El tráfico de migrantes, considerado un delito creciente que deja ganancias anuales cerca de los 7 mil millones de dólares, representando un negocio atractivo para los grupos delincuenciales y un reto para las autoridades al combatir que “el dinero sucio” se filtre al sistema financiero, y para las empresas, al verse obligadas a implementar sistemas de prevención de lavado de dinero.
Introducción
Al día de hoy, la migración en todo el mundo ha alcanzado gran afluencia principalmente en las dos últimas décadas, las causas, por citar algunas son: las económicas, políticas y sociales; sin embargo, el factor más significativo es el económico, esto es, los individuos en la búsqueda de mejorar sus condiciones de vida, son atraídos por lugares donde las oportunidades de educación, salud y laborales son más atractivas, sobre todo las últimas, ya que ofrecen mejores remuneraciones.
¿Representa la migración una ventaja económica para el país de los migrantes?, ¿los países cuentan con políticas y procedimientos que permitan identificar este acto ilícito? ¿Basta con las leyes promulgadas para erradicar con este delito?
No obstante, el costo por el tráfico ilícito de migrantes puede medirse por la pérdida de vidas y por ser considerado como un negocio mundial, que se estima, reditúa ganancias cerca de los 7 mil millones anuales, haciendo de las organizaciones de traficantes de migrantes negocios altamente lucrativos, como refiere Ericka Aguirre:
“Un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC, por sus siglas en inglés) encontró, por medio de un estudio global, que los traficantes de personas obtienen un promedio de $7,000 millones al año como producto de sus actividades delictivas.
El informe consigna que un mínimo de 2.5 millones de migrantes son tratados anualmente. Ericka Aguirre, coordinadora de proyecto y experta legal de la UNODC para América Central y el Caribe, le dijo a LA PRENSA GRÁFICA que el tráfico ilícito de migrantes es un delito transnacional de magnitudes "insospechadas pero invisibilizadas", pues por su naturaleza "los traficantes de personas utilizan diferentes rutas y estrategias". Otro de los hallazgos de la UNODC es que los delitos de crimen organizado transnacional está estrechamente vinculados entre sí, debido a que las organizaciones suelen dedicarse a diferentes rubros ilícitos que les generan ganancias”. (Flores, 2020)[1]
Por lo anterior, cada vez toma mayor relevancia erradicar el riesgo creciente del tráfico de migrantes; sin embargo, esto no resulta una tarea fácil, ya que es justo en este punto donde se centra la problemática por ser una actividad compleja, ya que para demostrar la responsabilidad de los polleros, coyotes o traficantes de personas -dependiendo de la región o de quien se refiera a ellos-, deben ser detenidos en flagrancia.
Esta figura es considerada también, como un delito creciente de alto riesgo que conlleva al lavado de activos y como una “amenaza emergente” que indica una tendencia creciente en la comisión de estos ilícitos.
¿QUÉ ES EL TRÁFICO DE MIGRANTES?
Se entiende por tráfico de migrantes a la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material[2].
A grandes rasgos, el tráfico de migrantes se caracteriza por: (i) el migrante tiene contacto directo con el “pollero o coyote”, (ii) trae consigo el cruce de fronteras, (iii) la forma de pago siempre es esencial para el traslado, (iv) la relación entre el traficante y migrante se termina una vez llegado a su destino, y (v) es considerado un delito por violar las leyes.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR LAVADO DE ACTIVOS?
El lavado de activos consiste en dar apariencia de legalidad a las ganancias provenientes de actividades ilícitas realizadas por las organizaciones criminales, las cuales buscan ingresar estos recursos en el flujo de la economía con el propósito de ocultar su origen e integrarlo al sistema económico legal.
Uno de los efectos negativos más importantes derivados del lavado de activos son los grandes costos sociales y económicos que se reflejan en efectos perversos sobre el gasto público y sobre los ingresos de las empresas y de los hogares, en sectores dinamizadores de la economía y, por tanto, en la calidad de vida de las personas (menor generación de empleo y menor reducción de la pobreza).
Derivado de lo anterior, debemos partir de que el lavado de activos busca dar una “apariencia de legalidad”, esto es, la delincuencia organizada trata de “lavar” sus ganancias filtrándose al sistema financiero, lo que de manera indirecta expone a las empresas a riesgos legales, fiscales, operativos y de reputación, por citar algunos, sin olvidar, el efecto negativo que esto representa en el mercado laboral y para la economía en su conjunto.
EL TRÁFICO DE MIGRANTES COMO UN RIESGO CRECIENTE PARA EL LAVADO DE ACTIVOS
Antes de abordar la relación entre los delitos de lavado de activos y el tráfico de migrantes, es útil ver algunas de las causas por las que se realizan esas actividades en nuestro país. Como primera causa, el tráfico de migrantes es un delito complejo, por ser la parte socioeconómica una de las ventajas de que gozan las organizaciones delictivas en sus márgenes costo-beneficio; otra causa, es el endurecimiento de las políticas migratorias, lo que conlleva a elevar los costos del ingreso ilegal de inmigrantes y que por lo tanto hace más atractiva esta actividad para la delincuencia organizada.
Un problema más, es la falta de manuales de políticas efectivas y procedimientos para el correcto uso de las herramientas proporcionadas por la Ley, ya que la falta de coordinación entre las instituciones encargadas y/o responsables facilita este acto ilícito.
El riesgo creciente de lavado de activos muestra algunas de las siguientes señales de alerta relacionadas con el tráfico de migrantes:
(i) Pitufeo o smurfing
(ii) Uso del testaferro
(iii) Envío de giros o transferencias que son centralizados y cobrados por un mismo beneficiario en un lugar específico
(iv) Grupo de personas aparentemente familiares que hacen transacciones esporádicas, pero siempre con las mismas características (monto, frecuencia, datos de contacto, etc.)
(v) Un mismo remitente que envía giros a varios beneficiarios sin una relación aparente, etc.
Ahora bien, considerando lo anterior, es recomendable que las empresas tomen medidas que les permitan contar con mecanismos cuya finalidad sea conocer a su cliente, monitorear las operaciones que puedan ser de alto riesgo para lo cual podrá apoyarse de los avances tecnológicos, capacitar a su personal , documentar las operaciones que realice con sus clientes y proveedores, incluir controles en los procesos y actualizar los manuales de políticas y procedimientos, así como establecer códigos de ética donde se identifiquen situaciones de riesgo y la forma en que deben actuar y dirigirse los empleados, entre otros, esto con la finalidad de evitar que las ganancias por este acto ilícito se filtren en el sistema financiero y que el empresario indirectamente se vea involucrado en la comisión de alguna conducta atípica.
Es por ello, que en México, con la finalidad de contender a estos grupos delincuenciales que tienen como fin principal el tráfico de migrantes, el marco jurídico contempla: artículo 159 de la Ley de Migración[3], artículo 2, fracción III de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada[4], artículo 11-Bis, fracción IX, apartado A, fracción II, apartado B y artículo 366-Ter del Código Penal Federal[5] y en el ámbito internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, este tratado internacional establece políticas que los países miembros deben adoptar para prevenir, combatir y procesar este tipo de actos ilícitos; de igual manera, en su artículo 10, hace referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas, que es un tema que le es propio a las empresas, ya que deberán medir su riesgo e implementar sistemas de prevención de lavado de dinero respecto de la filtración de dinero ilícito en temas de delitos por tráfico de migrantes .[6]
CONCLUSIONES
El riesgo creciente del lavado de activos por el tráfico de migrantes es un delito que consiste en el desplazamiento de recursos ilícitos, mismos que aún no han sido controlados por las autoridades competentes por su alto grado de complejidad que en la práctica resulta ser; también es claro que genera imperfecciones en los mercados laborales y promueve el crecimiento de la economía subterránea evadiendo la carga impositiva. Debido a ello, las personas físicas y morales deben estar conscientes del grado de responsabilidad que tienen ante este tipo de conductas, y por ello deberán accionar a través de políticas y procedimientos de salvaguarda y de verificación para establecer un sistema de prevención que le permita a las empresas el correcto cumplimiento normativo y evite así caer en la comisión de algún posible delito.
[1] Ricardo Flores, Traficantes de personas obtienen $7,000 millones al año,
www.eleconomista.net, 31 de julio de 2020.
[2] Artículo 3o., inciso a, del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire
[3] Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro; II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
[4] Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
[5] Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: A. De los previstos en el presente Código: IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos: II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración; Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.
[6] Artículo 10 Responsabilidad de las personas jurídicas 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención. 2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. 3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos. 4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.